LA CUSTODIA COMPARTIDA
¿QUÉ ES LA CUSTODIA COMPARTIDA?
La custodia compartida se equiparará al régimen de guarda y custodia donde la principal característica la encontramos en que es ejercida de forma conjunta por ambos progenitores. La custodia compartida implica que la educación, el cuidado y la convivencia con los hijos menores se atribuye a ambos progenitores.
Así podemos entender la custodia compartida como la atribución a ambos progenitores de la custodia de los hijos menores e incapacitados, en igualdad de derechos y deberes, después de una separación o divorcio.
La guarda y custodia es diferente a la patria potestad y debe por tanto tenerse en cuenta.
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- La patria potestad es la representación general y la administración de los bienes de los hijos menores de edad, se adquiere sobre los hijos menores de edad, aunque existan causas de privación por el siempre hecho de ser madre o padre.
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- La guarda y custodia, tiene que ver con la convivencia diaria y habitual con los hijos menores de edad en los casos de separación o divorcio.
De manera habitual, encontramos que ambos progenitores tienen la patria potestad, aunque la guarda y custodia pueda ser atribuida a uno de ellos, en tal caso se denominará custodia monoparental o a ambos que en tal caso estaremos ante una custodia compartida.
LOS SIETE PUNTOS CLAVE DE LA CUSTODIA COMPARTIDA
1. La custodia compartida esta considerada como la opción más beneficiosa para el interés de los menores, así como para si correcto desarrollo.
2. Es cada vez más frecuente en España estando actualmente en auge.
3. El Tribunal Supremo estableció hace años, concretamente en 2013 que la custodia compartida habrá de considerarse deseable y normal
4. Los jueces deberán valorar aspectos para optar por la custodia compartida, deberán velar siempre por el interés del menor por encima de las preferencias de los progenitores.
5. La custodia compartida puede solicitarse en cualquier momento posterior al divorcio, separación o ruptura y siempre con independencia del tiempo transcurrido.
6. Generalmente la custodia compartida implica igual periodo de permanencia con cada progenitor, aunque el reparto equitativo de tiempos no es imprescindible.
7. La custodia compartida NO implica la eliminación de la pensión de alimentos, dicha pensión podrá seguir siendo establecida en caso de desequilibrio económico. |
¿CÓMO SE DESARROLLARÁ UNA CUSTODIA COMPARTIDA?
En el momento en que se rompe la vida en común de pareja, la custodia de los hijos se podrá compartir.
El cuidado, la educación y la convivencia habitual de los hijos menores se podrá atribuir a ambos progenitores bajo las mismas condiciones y derechos. A este régimen de guarda y custodia se le denominara custodia compartida.
Con este tipo de custodia los menores podrán estar en compañía de sus progenitores en periodos alternos.
¿CUÁNDO SE ACUERDA EL RÉGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA?
Durante los procesos de separación o divorcio, ya sea mediante convenio regulador en los casos de separación o divorcio de mutuo acuerdo o en el transcurso del procedimiento de separación o divorcio cuando los progenitores consigan llegar a un acuerdo, por ejemplo en los casos de divorcios contenciosos.
Debe tenerse presente que las divergencias razonables entre progenitores no serán causa de denegación del régimen de custodia compartida.
LA PENSIÓN DE ALIMENTOS Y LA CUSTODIA COMPARTIDA
Es habitual la creencia de los conyugues de que a través de una custodia compartida es posible la eliminación de la pensión de alimentos de manera automática. A pesar de ellos, es habitual que con el régimen de custodia compartida los progenitores se hagan cargo de los gastos del menor por partes iguales, sin incluirse pensión alimenticia.
Sin embargo «El Tribunal Supremo aclaró que la existencia de una custodia compartida no impide al juez acordar un sistema de pensión a favor de una de las partes en los casos que ésta se haya visto más perjudicada con la ruptura de la pareja y exista un desequilibrio entre las partes.» Estefanía Ruiz.