LA AYUDA DE 200 EUROS ESTABLECIDA POR POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2022, DEL 27 DE DICIEMBRE YA PUEDE SER SOLICITADA
Desde este jueves 15 de febrero se puede solicitar en la AEAT la ayuda de 200 euros para aquellas personas con ingresos y patrimonio bajo.
El real decreto estableció que los solicitantes disponen de tiempo para solicitar la ayuda hasta el 31 de marzo de 2023 y que la Agencia tributaria tendrá tres meses para realizar el pago desde esa fecha.
Para solicitarla se deberá rellenar el formulario que se encuentra en la sección de información destacada de la Agencia Tributaria, introduciéndose los datos personales de las personas que habiten en el hogar, así como la cuenta bancaria donde se hará efectivo el pago de la ayuda.
¿QUIEN PUDE BENEFICIARSE DE ESTA AYUDA?
- Trabajadores por cuenta propia o ajena
- Beneficiarios de la prestación o subsidio de desempleo que en 2022 tengan su residencia habitual en España y que el año anterior no haya superado 27.000 euros brutos de renta
- No superar además de lo anterior los 75.000 euros de patrimonio -excluyendo la vivienda habitual- .
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Los trabajadores por cuenta propia o ajena y los beneficiarios de la prestación o subsidio de desempleo que en 2022 tengan su residencia habitual en España y que el año anterior no haya superado 27.000 euros brutos de renta, y que además no superen los 75.000 euros de patrimonio -excluyendo la vivienda habitual- .
Debe tenerse en cuenta que entre todos los miembros de la unidad familiar no se podrá rebasar la cantidad de 27.000 euros brutos, en caso de que el computo de la suma de la renta y el patrimonio de todas las personas que viven en el mismo domicilio sea superior a esos 27.000 euros no se podrá solicitar los 200 euros de ayuda. Es decir, Para calcular los importes, se deberá sumar la renta y el patrimonio de todas las personas que vivan en el mismo domicilio: el titular, el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes menores de 25 años o con discapacidad cuyas rentas no superen los 8.000 euros, así como los padres y abuelos.
Además el Real Decreto establece que ninguno de los miembros de dicha unidad familiar o convivientes, podrán ser administradores de una sociedad activa, ni poseer acciones o participaciones no cotizadas.