REQUISITOS PARA LA INCLUSIÓN EN FICHEROS DE MOROSOS
Con la Sentencia 945/2022 de 20/12/2022 del Tribunal Supremo de la Sala de lo Civil, se extraen cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión de dicha sentencia, es decir, la ratio decidendi que ha determinado cuales son las causas para la licitud de la comunicación de los datos personales a ficheros sobre solvencia patrimonial -ficheros de morosos-
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA INCLUSIÓN DE UNA PERSONA EN UN FICHERO DE MOROSOS?
- Existencia de deudas ciertas, vencidas y exigibles, añadiendo la exigencia de que su existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes. Por tanto, para la licitud de la inclusión en los ficheros de morosos los datos deberán referirse a deudas ciertas, vencidas y exigibles.
- Existencia de cláusula contractual en el que la persona sea advertida de la posibilidad de incluir sus datos en un fichero de morosos en caso de impago de la deuda.
- Comunicación de requerimiento previo de pago establecido en el art. 38.1.c del reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007 sigue siendo exigible tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, además de la comunicación de requerimiento posterior de pago. -requerimiento previo y posterior de pago-.
|