EL INDULTO PARTICULAR
¿QUÉ SON LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS?
¿Que se entiende como beneficios penitenciarios a los efectos del Reglamento Penitenciario?
«Aquellas medidas que permiten la reducción de la duración de la condena impuesta en sentencia firme o de la del tiempo efectivo de internamiento.»
¿CÓMO SOLICITAR EL INDULTO PARTICULAR?
El indulto particular se podrá solicitar previa propuesta del Equipo Técnico.
Lo concederá el Juez de Vigilancia Penitenciaria, en la cuantía que aconsejen las circunstancias. Este beneficio penitenciario es para los penados en los que concurran de manera continuada durante un tiempo mínimo de 2 años y en un grado que se pueda calificar como extraordinario, todas las circunstancias siguientes sin excepción:
- Buena conducta.
- Desempeño de una actividad laboral moral, ya sea en el establecimiento o en el exterior, que pueda ser considerada útil para su preparación para la vida en libertad.
- Participación en las actividades de reeducación y reinserción social.
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La tramitación del inculto al que se refiere el artículo se regulará por lo dispuesto en la legislación actual sobre el ejercicio del derecho de gracia y en las disposiciones que la complementen o modifiquen.
La decisión del Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá ser recurrida.
¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS?
Los beneficios penitenciarios, individualizan las penas atendiendo a la concurrencia de una serie de factores positivos en la evolución del reo, encaminados a conseguir la reeducación y la reinserción social, siendo este el fin principal de la pena privativa de libertad.