MEDIDAS PATERNOFILIALES
¿QUÉ SON?
Estas medidas son disposiciones que regulan la relación entre los padres y sus hijos menores en caso de separación o divorcio, son el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia de los hijos, pueden ser de mutuo acuerdo o mediante resolución judicial.
Las medidas paternofiliales deberán tener en cuenta los derechos de los menores y tendrán vigencia para las parejas de hecho.
¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS PATERNOFILIALES QUE PUEDEN REGULARSE?
Las medidas paternofiliales puede regularse ya sea por convenio o a partir de una resolución judicial en los casos de divorcio y separación.
Por tanto, podrán ser reguladas:
- La guarda y custodia de los hijos. Pudiendo ser compartida o monoparental.
- Pensión de alimentos.
- Las formas de comunicación con los padres cuando el menor esta con uno de ellos.
- El régimen de visitas para el progenitor que no conviva con el menor.
- Pensión compensatoria.
- Atribución del uso de la vivienda familiar.
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¿CÓMO SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PATERNOFILIALES?
Podrán ser establecidas por los padres en el convenio regulador del divorcio o separación cuando se produzca de mutuo acuerdo, o por resolución judicial en el caso de que se deba recurrir a la sede judicial por los motivos que hayan llevado a dicha circunstancia.
Aunque exista mutuo acuerdo, el divorcio ante notario solo es posible en caso de que no hayan hijos menores, ni embarazo en el momento de la solicitud, en este cauce el juez deberá aprobar el convenio regulador.
Cuando existan hijos menores o con discapacidades o que dependan de los padres, el convenio regulador deberá ser considerado por la fiscalía. Las medidas paternofiliales deben velar en todo momento por los derechos de los hijos menores o dependientes de los padres.
¿QUÉ HACER EN CASO DE QUERER CAMBIAR ALGUNA MEDIDA?
Cuando se precisa o desea cambiar alguna medida de las establecidas en su día, deberá valorarse la variación en la situación inicial de un divorcio a partir de como ha sido la evolución de as actividades de los progenitores, en estos casos si han existidos variaciones quizás existirá la posibilidad de modificar las medidas paternofiliales.
Debe tenerse en cuenta que para poder valorar cambios en dichas medidas por un juez y por tanto, aprobar una modificación de medidas paternofiliales los cambios sufridos deben ser los siguientes:
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- Cambios económicos sustanciales en alguno de los miembros de la pareja.
- El incumplimiento de las medidas establecidas en cuanto al régimen de visitas, el uso de la vivienda familiar, extinción o modificación de la pensión de alimentos o de la pensión compensatoria si es que se hubiera acordado.
- Los posibles cambios laborales que impidan cumplir las condiciones originarias.
- Que los hijos hayan cambiado de opinión.
- La edad de los hijos, o que adquiera una independencia económica.
REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS PATERNOFILIALES:
Los cambios o alteraciones de las circunstancias deben ser posteriores a la resolución judicial, y si fuera anterior no deberá estar en conocimiento de los padres, además ese cambio o cambios deberá ser sustancial.
La modificación deberá ser permanente, ajena a la voluntad de ambos padres o de quienes pretenden llevar a cabo la modificación.
En caso de que la modificación quiera llevarla acabo solo uno de los padres, deberá recurrir a un procedimiento contencioso en donde deberá estar asistido por abogado y procurador.