El procedimiento del HABEAS CORPUS
Mediante el procedimiento del «Habeas Corpus», se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.
El habeas corpus es un derecho recogido en la Constitución Española, que pretende proteger a cualquier ciudadano que haya sufrido arresto y detención arbitraria, proporcionando la garantía de poder comparecer de manera inmediata y pública ante un juez para que este determine si el arresto fue conforme a la legalidad y si se debe mantener el arresto o debe por el contrario interrumpirse.
Con este procedimiento se busca proteger al ciudadano ante las detenciones tildadas como ilegales, evitando por ende, que se produzca o se prolongue la detención si no hay un motivo legal que la justifique.
“4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.”
Artículo 17.4 de la Constitución Española
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Al ser un derecho fundamental la libertad, cuando un ciudadano es detenido, se restringe el derecho a la libertad, entendiéndose dicha libertad como el derecho a moverse libremente y llevar a cabo cualquier actividad o acto que la ley no prohíba.
Cuando un ciudadano es privado de dicha libertad, mediante una detención realizada por la Policía o por cualquier otro cuerpo debe realizarse dentro de los limites legales que marcan las leyes y la Constitución Española.
¿PARA QUÉ SIRVE EL HABEAS CORPUS?
El procedimiento sirve principalmente para solicitar al juez que deje en libertad a un ciudadano que supuestamente ha sido detenido ilegalmente.
El habeas corpus solo se centra en determinar si la detención ha sido o no ilegal, es decir, si es ajustada a derecho o no lo es. El procedimiento no entra en valoraciones en lo referente a las consecuencias jurídicas del hecho que motivo la detención.
A EFECTOS LEGALES ¿QUÉ PERSONAS SE CONSIDERAN ILEGALMENTE DETENIDAS?
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- Las personas que fueran detenidos sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.
- Las personas que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
- Las personas que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
- Las personas privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL HABEAS CORPUS?
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- El privado de libertad,
- Su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad (pareja de hecho, novia o novio)
- Descendientes (hijos o nietos)
- Ascendientes (padres o abuelos)
- Respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales (padre, madre o tutor legal).
- El Ministerio Fiscal.
- El Defensor del Pueblo.
- De oficio, el Juez competente, que podrá ser el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no constare, el del lugar en que se produzca la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.
¿CUÁNTO TARDA EN RESOLVERSE EL PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS?
El procedimiento de habeas corpus deberá resolverse en el tiempo estrictamente necesario sin excederse de un máximo de 24 horas.
El juez podrá determinar:
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- La libertad del detenido.
- Que el detenido siga en la misma situación hasta que sea puesto a disposición judicial.
- La inmediata puesta a disposición judicial si ya hubiera transcurrido el plazo máximo de su detención.