Demanda contra la comunidad de propietarios ¿Qué es y porque demandar?
Las demandas contra las comunidades de propietarios surgen cuando el propietario no se quiere hacer responsable de los desperfectos ocasionados por el abandono y negligencia que conlleva la no realización de obras necesarias tanto para la habitabilidad como para el bienestar de los propietarios o inquilinos.
Cuando existe una comunidad de propietarios se debe llevar a cabo una serie de mantenimientos de los elementos y estructuras comunes. Sin embargo, en algunas comunidades, los propietarios no cumplen con las reglas generales y eso conlleva un deterioro de las estructuras comunes.
CAUSAS DE UNA POSIBLE DEMANDA CONTRA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Una de las causas para la interposición de una demanda, son los incumplimientos y omisiones de los propietarios responsables de los daños derivados de su abandono y negligencia en lo referente a las obras necesarias para la habitabilidad y bienestar de los inquilinos y de los propietarios.
Por tanto, humedades, filtraciones y otros desperfectos como por ejemplo en la estructura del inmueble, es lo habitual sobre todo en los bloques de pisos que tienen una cierta antigüedad.
Por ello, cuando no sea posible llegar a un acuerdo entre la persona afectada y el administrador o la junta de vecinos a través del diálogo, la presentación de una demanda contra la comunidad de propietarios por daños es una opción que se puede emprender para solucionar el problema.
¿CUÁNDO PRESCRIBE EL DERECHO A RECLAMAR?
La demanda debe ser presentada antes de que se cumpla el año, la persona tiene el derecho de reclamar por los daños los cuales prescribirán al cumplirse cinco años del daño producido.
Según una sentencia del Tribunal Supremo, la acción prescribirá al año cuando la causa tenga un carácter extracontractual, incluso cuando los desperfectos se originen por un mal mantenimiento de la finca.
PROCEDIMIENTO
Las acciones que quiera llevar a cabo un vecino contra la Comunidad serán siempre por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, salvo que se trate de reclamaciones de cantidad en cuyo caso será el JUICIO VERBAL O EL JUICIO ORDINARIO dependiendo de la cuantía.