El procedimiento monitorio ¿Cómo funciona? ¿Cómo reclamar una deuda?
El procedimiento monitorio es una buena opción para la reclamación de deudas, siendo una vía para la reclamación civil de cantidades, que destaca por su rapidez y agilidad.
Este procedimiento puede ser utilizado para la reclamación y exigencia de deudas, siendo dichas deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.
¿Qué es el procedimiento monitorio?
El procedimiento monitorio en sede judicial promueve dos tipos de procesos diferentes: El procedimiento declarativo y el ejecutivo, por cuanto es posible instar la ejecución forzosa, mediante el cual se procede al embargo de los bienes del demandado para aplicarlos al pago de la deuda.
El proceso declarativo, se presume como tal, ya que la sentencia recaída se limitará en verificar la existencia de una deuda y a la vez cuantificarla. Una vez existe sentencia, siempre que el deudor no pague de manera voluntaria, se podrá acudir al procedimiento ejecutivo, en donde se procede a embargar el patrimonio del deudor en la cantidad suficiente para satisfacer las deudas o deuda probada.
¿Cómo se inicia el procedimiento?
El procedimiento será iniciado tras presentar la solicitud ante el juzgado, una vez realizada la solicitud el deudor recibirá un requerimiento de pago, ante el cual podrá oponerse o pagar la cantidad que se reclama por la otra parte.
Solo se llegará a un juicio en caso de que el deudor se oponga a realizar el pago de la cantidad reclamada.
El demandante deberá probar la existencia de la deuda en su solicitud, utilizando facturas, recibos, albaranes o cualquier tipo de documento que sirva para acreditar una deuda.
Una vez es admitida la solicitud inicial de procedimiento monitorio, se requiere al deudor para que realice el pago de la deuda, teniendo el demandado las siguientes tres opciones:
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- Realizar el pago de la cuantía reclamada.
- Desobedecer al requerimiento de pago.
- Oponerse a la demanda.
Si el demandado desobedece, se obtiene una resolución que inicia la vía ejecutiva sin la necesidad de pasar por el procedimiento declarativo. Por tanto, se evitará esa fase del procedimiento de reclamación siempre que el deudor no se oponga a la demanda que se presente para reclamar la cantidad de la deuda.
Presentada la solicitud inicial, será examinada por el Letrado de la Administración de Justicia, que solo dará cuenta al juez en los casos en los que concurran elementos que puedan ser determinantes para su inadmisión.
Requisitos primordiales para iniciar el procedimiento monitorio
El procedimiento monitorio solo puede iniciarse para reclamar el pago de una deuda y esa deuda deberá ser:
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- Dineraria.
- Líquida.
- Determinada.
- Vencida.
- Exigible.
En lo referente al importe de la deuda no es algo relevante para la iniciación del procedimiento, pero el demandante deberá demostrar que el demandado tiene esa deuda que reúne las características que se han mencionado, presentando una documentación acreditativa de la existencia de la deuda.
Claves del procedimiento monitorio
El fin del procedimiento es el pago de una deuda en el plazo de 20 días.
Debe tenerse en cuenta que desde que se presente la solicitud inicial de procedimiento hasta el requerimiento de pago al demandado pueden pasar varios meses, según la carga presente en el juzgado.
El demandado podrá realizar el pago de la deuda al demandante o también podrá optar por realizar una consignación en el propio juzgado.
En caso de no realizar pago, el Letrado de la Administración de Justicia finalizará el procedimiento con un decreto que permite al demandante realizar reclamación mediante el procedimiento ejecutivo.
El procedimiento monitorio resulta verdaderamente ágil y es la mejor vía para la reclamación de deudas que sean líquidas, vencidas, dinerarias, determinadas y exigibles, siendo en la mayoría de casos, el cauce para saltarse la fase declarativa, lo que representa un ahorro de tiempo y dinero.