Maneras de reclamar una deuda por la vía civil
Cuando no es posible resolver los impagos por vías extrajudiciales, la legislación española proporciona cuatro procedimientos para reclamar posibles deudas.
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- Juicio ordinario.
- Juicio verbal.
- Proceso monitorio.
- Juicio cambiario.
El juicio ordinario
El juicio ordinario se aplica para las reclamaciones por cuantías superiores a 6.000€, y para aquellas cuantías que no puedan ser determinadas previamente. Para acudir por esta vía, deberá de presentarse una demanda civilmente.
La persona demandada contará con un plazo para contestar a la demanda de 20 días, una vez se procedió a la contestación, se celebrará la audiencia previa al juicio, donde se instará un acuerdo, se pasará a la fase de proposición de prueba y de los hechos y finalmente se señalará el juicio.
En el juicio se practicarán las pruebas admitidas durante la audiencia previa, las cuales conducirán a la demostración de la existencia de una deuda, así como la fijación de su cuantía.
Si el acreedor tiene éxito en cuanto a sus pretensiones, se condenará al demandado al pago de la deuda que será determinada en sentencia la cantidad de esta.
Si el deudor no es condenado en el procedimiento de reclamación de cantidad, en contraparte se condenará al demandado al pago de la deuda, determinándose en sentencia la cantidad.
Si el condenado no abonase la cantidad de la deuda reclamada se tendrá que acudir al procedimiento ejecutivo.
El juicio verbal
Este tipo de juicios serán empleados para cantidades inferiores a 6.000 euros. El procedimiento es similar al juicio ordinario pero los plazos serán más cortos.
Se celebrará una vista, donde el demandante y el demandado expondrán sus posiciones. En un plazo de 10 días, el juez dictará la sentencia pertinente.
El procedimiento monitorio
El procedimiento monitorio es más rápido y ágil a la hora de realizar reclamaciones, bastando con que se presente la solicitud inicial de procedimiento acreditando debidamente la deuda, siendo la oficina judicial quien requerirá al demandado para que pague.
En los casos de oposición se deberá acudir a juicio, siendo estos los únicos casos en los que habrá la necesidad de resolver en juicio.
La deuda deberá ser líquida, determinada, vencida y exigible. Es decir, debe estar previamente valorada y el deudor debe de haber incumplido la obligación de pago.
El procedimiento cambiario
Para acudir a este tipo de procedimiento, al llamado juicio cambiario, la deuda debe estar acreditada en una letra de cambio, cheque o pagaré.
Siempre que el documento reúna las condiciones establecidas en la Ley Cambiaria y del Cheque, el tribunal requerirá al deudor para que proceda a realizar el pago de la deuda en un plazo de 10 días, además se ordenará un embargo preventivo de bienes por la cantidad reflejada en el título.
Tener en cuenta
Si el deudor siguiera sin pagar pese a haber sido condenado a ello, se deberá acudir a un procedimiento ejecutivo, para forzar al deudor condenado a pagar su deuda.