LA CITACIÓN JUDICIAL COMO INVESTIGADO
Un investigado en un proceso penal es la persona a la que se le atribuye la presunta comisión de un delito que está siendo investigado.
La citación judicial es una notificación oficial que se realiza por orden de un juzgado para que la persona notificada se presente ante el tribunal en la fecha y horas indicados. La citación va dirigida al denunciado o investigado, y también se dirige al denunciante, peritos y testigos.
La citación se realiza para que el investigado se presente para prestar declaración ante el juez, para la celebración del juicio o para cualquier comparecencia que se requerirá del investigado. Habitualmente el escrito es enviado por correo certificado con acuse de recibo al domicilio.
¿CONSECUENCIAS DE LA CITACIÓN COMO INVESTIGADO?
Las consecuencias de la citación son distintas en fusión del tipo de delito, si es un delito leve o si abre un procedimiento abreviado o un procedimiento ordinario.
Si se trata de un delito leve, se podrá citar al investigado para su primera declaración ante el propio juzgado de guardia o para que se persone en la celebración del juicio por el delito leve.
Sin embargo, si la citación es para el procedimiento abreviado u ordinario, deberá de haber dos citaciones, en la primera se citará al investigado para que declare ante el juez de instrucción. Posteriormente, en la fase del juicio oral, se procederá a citar nuevamente al investigado para que se presente a la citación del juicio oral.
Hay que tener en cuenta que estas citaciones se podrán realizar sin prejuicio de los emplazamientos que se puedan llevar a cabo para realizar las notificaciones personales al investigado para determinadas resoluciones, como el auto de apertura de juicio oral junto con los escritos de acusación.
CONSECUENCIAS DE IGNORAR UNA CITACIÓN JUDICIAL COMO INVESTIGADO
Si los citados como partes, los testigos y los peritos no comparecen ni alegan justa causa para dejar de hacerlo, podrán percibir una sanción con multa de 200 a 2.000 euros cuando se esta enjuiciando un delito leve.
En los procedimientos abreviados u ordinarios la multa podrá ascender hasta los 5.000 euros si es el primer llamamiento y ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia si es el segundo.
Si el imputado además no comparece ni tampoco justifica su ausencia, la orden de comparecencia podrá convertirse en una orden de detención. La ausencia injustificada del investigado no impedirá la celebración del juicio en rebeldía y tampoco el poder emitir sentencia siempre que se cumplan ciertos requisitos.