LAS COSTAS PROCESALES O JUDICIALES
Las costas judiciales son el tipo de gastos que deben ser cubiertos durante un proceso judicial. También son conocidas como costas procesales. Incluirán los honorarios profesionales de procuradores y letrados, las copias, los trámites administrativos, etc.
¿QUIÉNES SE HARÁN CARGO DE LAS COSTAS JUDICIALES O PROCESALES?
Las costas procesales o judiciales serán a cargo de los implicados en un procedimiento, serán estos quienes deberán abonarlas, así mismo, el juez podrá indicar que la condena en costas será sufragada por la parte que haya visto desestimada sus pretensiones, en este caso, por la parte que haya perdido el procedimiento, así pues, será este quien deberá pagar la totalidad de las costas procesales.
Otra opción es que el juez estime de forma parcial una demanda o tenga dudas sobre el hecho, en tal caso puede mantener el pago individual de costas por separado.
¿QUÉ SE CONSIDERA COMO COSTAS JUDICIALES?
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- Honorarios de representación y defensa que sean preceptivos, es decir, obligatorios, tales como los honorarios de procuradores y abogados e incluso los honorarios de los peritos.
- Los edictos o anuncios que sean de obligada publicación.
- Los depósitos que sean necesario para interponer recursos.
- Derechos de otros profesionales.
- Los tramites administrativos, como son los documentos, las copias, las certificaciones, los testimonios y otros análogos.
- Los aranceles
- La tasa exigida para el uso de la unidad jurisdiccional preceptiva.
¿CÓMO SERÁN CALCULADOS?
Las partes deberán presentar todas las facturas, honorarios y minutas, después se realizará la tasación y se notificará a quien corresponda.
La tasación será realizada por el letrado de la Administración de justicia, sin tener en cuenta los gastos que no hayan sido necesarios para el proceso.
¿QUIÉN PUEDE IMPUGNAR LAS COSTAS?
Ambas partes podrán impugnar las costas.