En este artículo le contamos otra de las preguntas que se nos formulan a menudo ¿es posible reducir una pensión de alimentos por nacimiento de otro hijo?
La respuesta es SÍ, pero con matices.
A continuación, explicaremos todo lo que necesita saber para la reducción de cuota alimentaría cuando nace otro hijo.
La pensión de alimentos esta regulada en el Código Civil Español y es definida como una obligación que tienen algunos familiares con los parientes que se encuentren en un estado de necesidad para asegurar protección y subsistencia.
De manera habitual la pensión de alimentos será una obligación económica establecida por ley, esta pensión tiene voluntad de garantizar el bienestar de los hijos cuando existe una situación de separación o divorcio de los progenitores.
Existen casos en que podrá surgir la necesidad de rebajar la pensión cuando se produce el nacimiento de otro hijo por parte del progenitor obligado al pago.
¿SE PUEDE REDUCIR LA PENSIÓN POR NACIMIENTO DE OTRO HIJO?
El nacimiento de otro menor si puede ser considerado como motivo para reducir la pensión de alimentos, pero, por el hecho de que la capacidad económica de la persona que paga la pensión es insuficiente para hacer frente a la obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos que hayan nacido con posterioridad.
Por tanto, si tiene otro hijo y su salario es el mismo, se podría solicitar una modificación de medidas destinada a reducir la pensión de alimentos del otro hijo.
¿CÓMO REDUCIR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Para poder reducir la pensión de alimentos, el progenitor que esta obligado al pago, deberá presentar una demanda de modificación de medidas ante el juzgado que corresponda conocer del asunto.
Para preparar la demanda, se debe obtener y recopilar toda la información que pueda llegar a respaldar nuestras pretensiones, y por supuesto, la nueva situación familiar, como, por ejemplo, los documentos que puedan justificar los ingresos y los gastos.
Los requisitos para realizar una modificación de medidas son tasados, y uno de ellos es que se haya producido un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas.
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