¿ES DELITO NO PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS?
El hecho de no pagar la pensión de alimentos de los hijos podría ser el desencadenante de un delito de abandono de familia, según el Código Penal, tipificado en el artículo 227, siendo su pena, la prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
¿CUÁNDO SE COMENTE EL DELITO DE IMPAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS?
El delito se comete en el momento en el que una persona no paga la pensión de alimentos durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos cualquier tipo de prestación económica que haya sido establecida en convenio aprobado judicialmente, en sentencia o en cualquier resolución judicial en favor de sus hijos.
¿LA CONDENA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS LLEVARA INCLUIDO EL PAGO DE LO ADEUDADO?
La condena en sentencia por este delito llevará aparejada además de la pena a imponer, prisión o multa, el pago de las cantidades adeudadas por los alimentos en concepto de responsabilidad civil.
¿MEDIDAS QUE SE PUEDEN TOMAR EN CASO DE QUE UN INDIVIDUO NO PAGUE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A SUS HIJOS?
Cuando no se pagase la pensión acordada judicialmente por el obligado, el otro progenitor que tiene que recibirla en nombre de los hijos, podrá proceder con la reclamación a través de dos vías:
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- VÍA CIVIL: Se puede solicitar en el mismo juzgado que acordó la pensión de alimentos que se ejecute la sentencia o resolución que se dictó en su día. Este cauce solo tendrá consecuencias patrimoniales para el deudor.
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- VÍA PENAL: Puede interponerse una denuncia o querella penal por los impagos de la pensión de alimentos. Normalmente se interpone porque el deudor no quiere pagar, no porque no puede, y, normalmente, se interpone la denuncia una vez se ha presentado una demanda civil y la reclamación ha sido infructuosa.
La premisa del no querer es importante, porque en caso de que el deudor no pueda satisfacer la obligación al pago y logre probarlo la consecuencia inmediata podrá ser la absolución, que viene a ser la no condena penal del denunciado por imposibilidad económica para hacer frente a la pensión de alimentos.
Debe añadirse que el procedimiento penal es un proceso largo para la persona que recibe la pensión de alimentos, desde LEVY ABOGADOS, recomendamos acudir a la vía civil para este tipo de casos.
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