PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Este tipo de procedimiento esta pensado como un mecanismo para agilizar los procesos penales de enjuiciamiento.
El procedimiento abreviado se aplicaría en los casos en que las penas privativas de libertad no superan los 9 años y para otro tipo de penas ya sean alternativas, únicas o conjuntas, sin que importe la duración de dichas penas.
El procedimiento abreviado también es utilizado para los juicios por delitos que son considerado como menos graves y que por tanto serán castigados con penas de prisión inferiores a los 9 años.
El procedimiento abreviado se regula en la Ley de Enjuiciamiento Criminal a partir del artículo 757.
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO?
Encontramos características que lo diferenciarían de un procedimiento más “común”
El procedimiento abreviado es vinculado a la agilización, pues las medidas que se utilizan van encaminadas a acortar los plazos del proceso.
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- El auxilio judicial se solicita directamente ante el juez o ante la autoridad competente por la vía más rápida
- Las declaraciones y los distintos informes solo son necesarios en los casos específicos cuando sea requerido por el instructor.
- Se fija un plazo máximo para la suspensión del procedimiento de 30 días.
- Puede celebrarse el juicio sin presencia del acusado cuando la pena sea inferior a dos años.
En este tipo de procedimiento se refuerzan las garantías tanto de la victima como del investigado porque el Ministerio Fiscal tiene la obligación de velar por los intereses de las partes en conflicto.
La manera de velar por esos intereses es a través de la adopción de medidas cautelares las cuales se vinculan a las obligaciones pecuniarias en las cuales se puede:
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- Decretar el pago de pensión provisional a la víctima.
- El abogado defensor instruye en todas las fases del procedimiento abreviado a su cliente.
¿CUÁLES SON LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO?
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- LAS DILIGENCIAS INFORMATIVAS
Es una etapa de investigación preliminar, en ella, se recibirá o detectará toda la información sobre el hecho delictivo. El ministerio fiscal contacta con la victima o con su defensa para informarle de los derechos vigente.
En esta fase también se procede a realizar las diligencias necesarias para comprobar las responsabilidades de las personas involucradas en los hechos. El ministerio fiscal podrá solicitar la comparecencia de cualquier persona para declarar.
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- FASE DE INSTRUCCIÓN
En esta fase de instrucción es también la fase de diligencias previas, las cueles permiten obtener más información sobre los hechos, determinar la naturaleza de estos y poder formular la acusación.
El juez en esta fase sufre cierta limitación por la agilización que se genera con las investigaciones policiales y del Ministerio Fiscal, pero podrá tomar decisiones en cuanto:
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- Diligencias de investigación.
- Determinación de la competencia del asunto.
- Medidas cautelares como puede ser la detención o la libertad condicional con o sin fianza
- Los recursos de la fase de instrucción como es el recurso de queja.
- Las autorizaciones a residentes extranjeros para que puedan ausentarse del territorio.
- Inhabilitación de carnet de conducir o retención de vehículo cuando corresponda.
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- FASE INTERMEDIA – PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL O SOBREISIMIENTO.
En esta etapa se trata de evaluar toda la información recabada en las instancias anteriores y decidir si correspondería iniciar un juicio oral o si por el contrario cabe el sobreseimiento del procedimiento.
En un plazo de 10 días se podrá presentar el escrito de acusación que deberá contener:
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- La solicitud ante el órgano competente.
- Los datos de identificación del acusado o acusados.
- Determinar las obligaciones pecuniarias o bases para establecerlas.
- Proposición de pruebas pertinentes para el juicio oral.
- Personas que sean civilmente responsables.
Si las diligencias preliminares no son suficientes, el procedimiento puede retroceder. Además en esta fase existe la posibilidad de conseguir una conformidad del acusado, en este caso se le presentará una carta de acusación y tendrá 10 días para interponer un escrito de defensa.
Si el acusado presentara consentimiento con la acusación, se firmará un nuevo documento basado en el principio del consenso en donde presta la conformidad.
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- FASE DE JUICIO ORAL
Esta fase se desarrollará ente el juez o el tribunal competente. En esta instancia se reciben las actuaciones, se analizarán y se decidirán cuales son admitidas y cuales se van a desestimar.
Se realizará una notificación para la comparecencia del o de los acusados para que comparezcan con su representado.
El juicio oral se inicial con la lectura de los escritos de acusación y defensa, en donde las partes tendrán su momento para la exposición de su visión en cuanto a la competencia del órgano, contenido de las pruebas o lo que se considere. Posteriormente el juez resolverá las cuestiones.
La sentencia del procedimiento será de conformidad con las partes y en ocasiones la sentencia se realiza con una rebaja de la pena en beneficio del acusado que lo ha aceptado.
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- JUICIO ORAL SIN PRESENCIA DEL ACUSADO
La Ley prevé situaciones en las cuales esta permitido realizar un juicio oral sin que el acusado este presente. Para ello, debe existir una petición de las partes o Ministerio Fiscal y no debe existir oposición de la otra parte.
En caso de que el acusado no se presente en el juicio oral y sea de manera injustificada, no se suspenderá el acto siempre que haya elementos suficientes y:
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- Haya sido notificado correctamente.
- Se haya escuchado a la defensa
- La pena de privación de libertad no supere los 2 años o los 6 años para los delitos de naturaleza diferente.
Debe tenerse en cuenta que para los casos en los que los acusados se encuentren en paradero desconocido, el juez podrá expedir llamamiento y declararle en rebeldía.
¿CÓMO ES LA CONDENA EN LOS PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS?
Se podrá dictar sentencia por el juez en el mismo acto del juicio oral o hasta los 5 días posteriores a la finalización del juicio.
La pena no será superior a la solicitada por las acusaciones y tampoco se podrá acusar por un delito distinto del que se haya determinado en el origen de la causa.
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