¿QUÉ SON LAS MEDIDAS CAUTELARES?
Las medidas cautelares son la que pueden ser ordenadas por los jueces con la intención de evitar todo el riesgo que pudiera impedir el correcto desarrollo del proceso.
EN QUE CONSISTEN LAS MEDIDAS CAUTELARES
Son un instrumento procesal que es adoptado por el órgano jurisdiccional, de oficio o a solicitud de parte con el objetivo de garantizar la efectividad de las decisiones judiciales, mediante la conservación, prevención y el aseguramiento de los derechos y los intereses del propio proceso.
ÓRGANO COMPETENTE PARA DICTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES ¿QUIÉN PUEDE DICTAR LAS MEDIDAS?
La competencia corresponde al tribunal que conozca de proceso en cuestión.
“1. Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia o, si el proceso no se hubiese iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda principal.
2. Para conocer de las solicitudes relativas a medidas cautelares que se formulen durante la sustanciación de la segunda instancia o de un recurso extraordinario por infracción procesal o de casación, será competente el tribunal que conozca de la segunda instancia o de dichos recursos.”
Artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
REQUISITOS PARA APLICAR LAS MEDIDAS CAUTELARES
El tenor del artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, prevé que los jueces y los tribunales que consideren necesaria la aplicación de las medidas cautelares, podrán aplicarlas bajo los siguientes supuestos:
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- Apariencia de buen derecho.
- Caución.
- Peligro de las partes debido a la mora procesal.
A su vez, no siempre se tiene porque aplicar las medidas cautelares, también es posible sustituirlas por una fianza, cuando se siga lo dispuesto en la la Ley de Enjuiciamiento Civil a tenor de lo siguiente:
“1. Aquél frente a quien se hubieren solicitado o acordado medidas cautelares podrá pedir al tribunal que acepte, en sustitución de las medidas, la prestación por su parte de una caución suficiente, a juicio del tribunal, para asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia estimatoria que se dictare.
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Artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
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