LA DENUNCIA
En este post exponemos las diferentes maneras de las que se disponen para iniciar un proceso penal por la posible comisión de un delito.
Se podrá iniciar un procedimiento penal a través de: la denuncia, la querella y de oficio por medio del juez instructor.
¿QUÉ ES LA DENUNCIA?
Entendemos por denuncia, aquel acto que lleva a cabo la persona para poner en conocimiento de las autoridades competentes la existencia de unos hechos que pueden ser constitutivos de un delito o infracción penal.
¿ANTE QUIEN INTERPONER DENUNCIA?
La denuncia debe interponerse ante los juzgados de instrucción, ante la policía o guardia civil o ante el ministerio fiscal, cuando se tenta conocimiento de la perpetración de algún delito.
“El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.
El denunciador no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia, o con su ocasión.”
Artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
¿SE TIENE DEBER DE DENUNCIAR?
Todo ciudadano tiene el deber de denunciar siempre que se tenga conocimiento de la perpetración de un delito que debe ponerse en conocimiento de las autoridades competentes o de sus agentes.
¿CONTENIDO DE LA DENUNCIA?
La denuncia puede ser escrita o de palabra, debe ser personalmente o a través de mandatario con poder especial.
Cuando la denuncia sea escrita deberá de estar firmada por el denunciante debiendo sellarse por la autoridad todas las hojas.
Si la denuncia es verbal, se extenderá acta por la autoridad o funcionario que la recibe, en forma de declaración, en ella se expresará todas las noticias que se tengan así como la consecución de hechos conocidos por el denunciante, en torno al denunciado y las circunstancias, además podrán presentarse las pruebas de las que se disponga en su caso.
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