OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES RESPECTO A LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA Y SILVESTRES EN CAUTIVIDAD.
En la presente ley quedan excluidos del ámbito de aplicación:
- Los animales utilizados en los espectáculos taurinos
- Los animales de producción, siempre y cuando no pierdan su fin productivo y el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro previsto en la presente ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
- Los animales criados, mantenidos y utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, y los animales utilizados en investigación clínica veterinaria.
- Los animales silvestres, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, salvo que se encuentren en cautividad.
- Los animales utilizados en actividades específicas, así como los utilizados en actividades profesionales. Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza. Todos ellos se regulan y quedarán protegidos por la normativa vigente europea, estatal y autonómica correspondiente, y que les sea de aplicación al margen la ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Por tanto, las obligaciones y prohibiciones no se aplican a los animales anteriormente reseñados, teniendo estos una normativa específica.
¿PREVÉ LA LEY ALGÚN REQUISITO PARA LA TENENCIA DE PERROS?
La respuesta es sí, las personas que opten a ser titulares de perros, cuando decidan adquirir uno, deberán acreditar la realización de un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida. Es decir, una vez realizada la prueba o curso, la aprobación de este conllevará la acreditación para la tenencia de perros indefinidamente.
Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente, tal y como expresa la ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, el cual deberá incluir en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, esto será establecido reglamentariamente. |
OBLIGACIONES GENERALES CON RESPECTO A LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA Y SILVESTRES EN CAUTIVIDAD.
- Tenerlos en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable.
- Educar y manejar a los animales con métodos que no provoquen sufrimiento, ni le causen estados de ansiedad o miedo.
- Ejercer la adecuada vigilancia y evitar su huida.
- No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, que puedan poner su vida en peligro.
- Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para su salud.
- Mantener localizado e identificado al animal conforme a la normativa.
- Comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo.
- Recurrir a los servicios de un profesional veterinario siempre que la situación del animal lo requiera.
- Colaborar con las autoridades, facilitando la identificación de los animales cuando sea requerido y comunicar su cambio de titularidad, extravío o muerte.
- Cumplir con las obligaciones que se establecen en esta y otras normas.
Debe tenerse en cuenta que la persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural, de conformidad con la legislación aplicable, sin que exista provocación o negligencia por parte de un tercero.
PROHIBICIONES GENERALES CON RESPECTO A LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA Y SILVESTRES EN CAUTIVIDAD.
Quedan prohibidas conductas o actuaciones siguientes contra los animales de compañía, silvestres o en cautividad según la presente ley:
- Maltratarlos o agredirlos físicamente, someterlos cualquier práctica que les pueda provocar sufrimiento, daños físicos o psicológicos o que pueda incluso provocar su muerte.
- El uso de métodos y herramientas que sean invasivas, pudiendo ocasionar daños y sufrimientos a los animales.
- Dejar a los animales en situación de abandono intencionadamente en espacios cerrados o abiertos, especialmente en el medio natural donde pueden ocasionar daños posteriores.
- Animales sueltos en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público como: parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales, además de otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural.
- La utilización de animales en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, sin tener en cuenta lo dispuesto en el título IV, además de las atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
- La utilización de animales de forma ambulante como reclamo. Sin cuestionarse el derecho de las personas sin hogar a ir acompañadas por sus animales de compañía.
- Está prohibido el sometimiento de los animales a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad según las características y el estado de salud de los animales.
- Queda prohibida la tenencia, la cría y el comercio de aves fringílidas capturadas del medio natural en tanto se infrinjan los requisitos expuestos en el apartado primero, letra f), del artículo 61 y 4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
- No está permitido alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado controles sanitarios.
- Queda prohibida la utilización de animales como reclamo: recompensa, premio, rifa o promoción.
- La utilización de animales como reclamo publicitario, excepto para el ejercicio de actividades relacionadas con los mismos.
- Prohibida la utilización de cualquier mecanismo o artilugio que vaya destinado a limitar o impedir la movilidad en un punto fijo o no fijo salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar.
- Utilizar animales en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica y otras similares.
- Está prohibido utilizar un animal para instigar la agresión a otros animales o a otras personas fuera del ámbito de actividades regladas.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS CON RESPECTO A LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el deber de protegerlos, además de la obligación de cumplir con una serie de requisitos expuestos en la presente ley y en la normativa que la desarrolle, pero en particular deberá tenerse en cuanta las siguientes obligaciones:
- Deberán estar integrados en el núcleo familiar en la medida de lo posible, por su especie, y en buen estado de salud e higiene.
- Los animales que, por razones incompatibles con su calidad de vida, tamaño o características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, dispondrán de un alojamiento adecuado, con habitáculos con dimensiones adecuadas y protegidos de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones higiénico-sanitarias y en caso de necesidad, con la compañía necesaria.
- Evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.
- Evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía.
- La cría de los animales de compañía sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el correspondiente Registro.
- Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.
- Deberá de facilitarse los controles y tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las administraciones públicas.
- Para los casos de los animales de compañía que, por sus características y especie, vivan permanentemente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia.
- Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía. El curso será gratuito y su superación supondrá la vigencia indefinida de la titulación necesaria para la tenencia de este tipo de mascotas.
- Identificación a través de microchip y esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
- Comunicar a la administración competente la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado.
Es importante resaltar que, la baja de un animal de compañía por muerte deberá acompañarse del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido, además del nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, deberán dejarse constancia en las bases de datos, la empresa que se ocupó del cadáver. |
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En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente.
PROHIBICIONES ESPECÍFICAS RESPECTO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Además de lo anterior quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades sobre los animales de compañía:
- Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad.
- La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables
- Todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes; en la presente ley se exceptúan de la prohibición los sistemas de identificación mediante marcaje en la oreja de gatos comunitarios, las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva. Deberá ser acreditada mediante informe de un profesional veterinario colegiado.
- Utilizar los animales en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica u otras similares.
- Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.
- Está prohibido mantener habitualmente a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
- Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
- La puesta en libertad o introducción en el medio natural de animales de cualquier especie de animal de compañía menos los incluidos en programas de reintroducción.
- La eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación, cuando ésta sea obligatoria.
- No se podrá dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante un periodo de más de tres días consecutivos; para el caso de los perros el plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.
- Llevar a cabo actuaciones o prácticas de selección genética
- Queda prohibida la cría comercial de cualquier especie de animal de compañía, así como cualquier tipo de cría de animales cuya identificación individual sea obligatoria por la normativa actual, por personas que no estén inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
- Se prohíbe la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, además los animales no podrán exhibirse ni ser expuestos al público con fines comerciales. Los perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.
- También se prohíbe la comercialización, donación además de la entrega en adopción de animales no identificados y registrados previamente a nombre del transmitente según los métodos de identificación aplicables según la normativa vigente.
- Emplear animales de compañía para el consumo humano.
- Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, como son el caso de los collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.
PARA LOS CASOS EN QUE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA ESTÉN EN ESPACIOS ABIERTOS.
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- Para los casos en que los animales de compañía deban alojarse en espacios abiertos, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, sus titulares o los responsables deberán adoptar una serie de medidas:
- Las estancias deberán proteger a los animales de las inclemencias del tiempo.
- las estancias deberán estar situadas de tal forma que no estén expuestos directamente y de forma prolongada, a radiación solar, lluvia o frío extremo.
- Se deberán emplear estancias acordes con las dimensiones y necesidades fisiológicas de los animales.
- Los animales deberán tener en todo momento acceso a bebida y alimentación, además de unas condiciones higiénico-sanitarias.
- Los lugares y espacios privados en que se desenvuelven habitualmente los perros que fueran calificados como de manejo especial deberán disponer de condiciones de seguridad suficientes para evitar fugas o posibles agresiones.
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