PREGUNTAS Y RESPUESTAS
La Ley del Bienestar animal que entró en vigor el pasado 29 de septiembre de 2023, ha generado muchas dudas entre las personas que desean tener un animal de compañía o personas que ya disponen de ellos.
El presente artículo pretende centrar u orientar a través de preguntas y respuestas, ciertos temas que pueden ser susceptibles de controversia, incertidumbre o dilema en torno a la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Antes de comenzar debe tenerse presente el artículo 34 de la ley, en cuanto al listado de especies de animales que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía:
“Solamente estará permitida la tenencia como animal de compañía de los siguientes animales:
a) Perros, gatos y hurones.
b) Aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales domésticos tal como se definen en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Para ello, el departamento ministerial competente, tras informe del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, determinará el listado de especies domésticas de compañía.
c) Animales pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía.
d) Aquellos animales de producción que, perteneciendo a especies no silvestres y que, tal y como contempla el apartado a) del artículo 3, perdiendo su fin productivo se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular.
e) Las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas, tanto en el ámbito estatal como autonómico, o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por España.”
Artículo 34 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
¿SE PUEDE ACCEDER A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICOS Y PRIVADOS CON UN ANIMAL DE COMPAÑÍA?
Según la presente ley los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, respetando lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, ordenanzas municipales y normativas especificas.
Por tanto, los conductores del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor deben facilitar la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas.
Lo mismo sucederá con los operadores ferroviarios, de corta, media y larga distancia, así como las navieras y las compañías aéreas los cuales adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía en estos medios de transporte.
¿DEBERÁN PERMITIR LA ENTRADA A MI ANIMAL DE COMPAÑÍA LOS RESTAURANTES, LOS ALOJAMIENTOS HOTELEROS, BARES, Y EN GENERAL CUALQUIER OTRO LUGAR DONDE SE CONSUMAN BEBIDAS Y COMIDA?
Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares, y en cualquier otro lugar en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, animales y cosas, siempre que no sean zonas destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos.
Se debe tener en cuenta igualmente, que esto será sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, ordenanzas municipales o normativa específica.
Cabe mencionar, que para los casos en los que no se admita la entrada y estancia del animal, se deberá mostrar un distintivo que lo indique, siendo este visible desde el exterior del establecimiento.
¿SE PERMITE LA ENTRADA DE MI ANIMAL DE COMPAÑÍA A EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS PÚBLICAS?
Sí, salvo que exista prohibición expresa y esté debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía en edificios y dependencias públicas.
¿PUEDO IR CON MI PERRO A LA PLAYA, PARQUE Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS?
Sin perjuicio de lo establecido en las ordenanzas municipales, los Ayuntamientos deberán promover el acceso a playas, parques y otros espacios públicos de animales de compañía que no constituyan riesgo para las personas, animales o cosas.
Además, los municipios deben determinar los lugares específicamente habilitados para el esparcimiento de animales de compañía, particularmente los de la especie canina.
¿PUEDO VENDER A MI ANIMAL DE COMPAÑÍA?
Puede ceder el animal teniendo en cuenta que, la cesión ha de ser gratuita y debe ir acompañada de un contrato de cesión en el que se declare esta condición, siempre tendiendo en cuenta que, queda prohibida la cesión o adopción de animales no identificados en los términos establecidos en ley.
La venta, de perros, gatos y hurones, es decir animales de compañía, solo puede realizarse por una persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios.
La venta deberá llevar aparejada un contrato escrito de compraventa, que contendrá las cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente.