AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR:
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA RESIDENCIA ESPAÑOLA POR ARRAIGO FAMILIAR?
Se podrá conceder a quienes cumplan los siguientes requisitos:
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- Padre, madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o cuando se trate de personas que presten apoyo a una persona española con discapacidad.
- El cónyugue o pareja de hecho acreditada de ciudadano con nacionalidad española.
- Ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, los descendientes menores de 21 años o mayor de 21 años a cargo de ciudadanos o con nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- los hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
SITUACIONES EN LAS QUE NO DEBE ESTAR EL EXTRANJERO PARA PODER PEDIR LA RESIDENCIA ESPAÑOLA POR ARRAIGO FAMILIAR:
Para que pueda presentarse la solicitud de residencia por arraigo familiar deberá de tenerse en cuenta que:
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- No se puede ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- El extranjero deberá de carecer de antecedentes penales en España, además de en los otros países en los que haya residido con anterioridad al estado español, durante sus 5 años anteriores.
- El extranjero no debe tener prohibida la entrada en España, tampoco deberá de figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno al estado español.
La solicitud de residencia deberá de ser presentada por el extranjero, por su representante legal si se trata de un menor o incapaz, o en su caso, por un profesional que este adherido al correspondiente Convenio de colaboración para la realización de trámites administrativos relacionados con extranjería.
Si es su caso y desea presentar su solicitud de residencia por arraigo familiar contáctenos, en Levy Abogados somos expertos en este tipo de trámites, y contamos con los mejores profesionales para asesorarle y presentar su expediente.
En Levy abogados siempre aconsejamos que para este tipo de trámites se acuda a solicitar la ayuda de profesionales expertos en la materia para un mejor asesoramiento, y para asegurar que la presentación se ha hecho correctamente, aunque la decisión final la tiene siempre la Administración.
Junto a la presentación de la solicitud se deberá tener en cuenta el pago de tasas especificas para el trámite de residencia en España. Dichas tasas, corren a cargo del extranjero que inicia la solicitud.
PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
El plazo de resolución suele ser de 3 meses contados a partir del día siguiente de la entrada en el registro del órgano al cual le compete tramitar la solicitud.
Una vez se ha agotado este plazo sin que la Administración haya notificado su resolución, se puede entender que la solicitud de residencia ha sido desestimada por silencio administrativo.
El extranjero debe tener presente igualmente, que el plazo es orientativo dependiendo de la carga de la Administración, por tanto el plazo puede alargarse.
TIEMPO DE RESIDENCIA OTORGADA EN CASO DE SOLICITUD FAVORABLE
En caso de que concedan la residencia al extranjero, para el caso de residencia por arraigo familiar, la autorización de residencia se concede durante 5 años y habilita a trabajar por cuenta propia y ajena, exceptuando casos concretos en que la residencia será otorgada por un año.
Si desea poner en marcha su solicitud de residencia o necesita asesoramiento personalizado, contacte con Levy Abogados, iniciaremos los mecanismos necesarios para poner en marcha su expediente, nuestra prioridad es velar por sus intereses.