AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA POR CUENTA PROPIA
La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia permite a los extranjeros que sean mayores de 18 años permanecer en España y realizar una actividad lucrativa por cuenta propia.
La duración de este tipo de autorización es de 1 año, y solo se podrá realizar en un determinado lugar de la geografía y en un sector de actividad concreto. En caso de que la Comunidad Autónoma tenga reconocidas competencias, esta podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.
¿QUÉ TIPOS DE DE PERMISOS DE TRABAJO EXISTEN?
Existen varios tipos de permiso de trabajo actualmente, son los siguientes:
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- Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL EXTRANJERO EN MATERIA DE RESIDENCIA?
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- Los requisitos que deben ser cumplidos o los extranjeros son los siguientes:
- No estar en el territorio español de manera irregular.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los anteriores países en los que haya vivido durante los últimos 5 años, por delitos que contemple el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable.
- Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a Espala del extranjero.
- Se debe abonar por el extranjero la tasa pertinente para la tramitación de la autorización de residencia temporal.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EN MATERIA DEL TRABAJO?
Existen además ciertos requisitos relacionados con la actividad laboral que deberán cumplirse.
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- Cumplir las exigencias que estipula la legislación vigente para la apertura y funcionamiento
- de la actividad proyectada.
- El extranjero deberá contar y acreditar la cualificación profesional legalmente exigida o suficiente experiencia acreditada en el ejercicio de la actividad profesional, y en caso de necesidad la colegiación si se requiere.
- El extranjero deberá acreditar, además, poder acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto es suficiente y la posibilidad, en su caso, en la creación de empleo.
- Se deberá contar con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento. Para el caso de que los recursos acreditados proceden del ejercicio de la actividad por cuenta propia, se valorarán una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
- Las cuantías que deberán ser acreditadas serán las previstas en relación con solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en función de las personas que tenga a su cargo el interesado.
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