¿Cómo funciona y se desarrolla una declaración ante el juzgado?
El funcionamiento será diferente ante el juzgado dependiendo de la gravedad del asunto y de su importancia, pero habrá una serie de elementos que se darán en todas las declaraciones judiciales, como será, la lectura de los derechos del investigado, así como la asistencia obligatoria de abogado. Partiendo de ambas premisas la manera en la que se desarrollan las declaraciones en el juzgado podrán variar dependiendo del caso concreto al que nos enfrentemos.
¿Quién asistirá a la declaración?
Si el asunto no es de gravedad y el que va a declarar no esta detenido, el juzgado suele optar por tomar la declaración por parte de funcionario Judicial en presencia del Abogado del investigado.
Para los casos de mayor gravedad, la declaración se realiza ente el juez y con la intervención del fiscal y todos los abogados de las partes que intervengan.
Nuestro abogado deberá explicarnos quien es cada parte y si debemos acogernos o no, a nuestro derecho a no declarar o solo a contestar las preguntas de una de las partes o las de nuestro abogado.
¿En qué consiste el derecho a no declarar?
Lo común es que el investigado solo responda las preguntas del juez o del Fiscal, negándose a responder a las preguntas de los abogados de los perjudicados o de otros acusados. Esta es una estrategia de defensa que debe ser valorada por el propio profesional que lleve nuestro caso.
¿Dónde se produce la declaración?
El lugar varía en función de la propia gravedad del caso y de la propia disponibilidad del juzgado, en todo caso, la declaración podrá llevarse a cabo en la oficina judicial, en la mesa del funcionario, o en la Sala de Vistas donde se desarrollan los Juicios.
¿Cómo declarar?
Las preguntas deben ser contestadas de manera tranquila y pausada, escuchando y entendiendo que se nos está preguntando, debemos responder de manera concreta y concisa.
Si no se entiende una de las preguntas debe manifestarse, de esta manera se puede reformular la pregunta, de una manera más clara y sencilla. Si se continua sin entender la pregunta es preferible no contestar a contestar algo que se desconoce por parte el declarante.
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