FORMULAS EN CUANTO A LA ACTUALIZACIÓN DE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS
La pensión de alimentos solo será necesaria actualizarla una vez al año de acuerdo con la normativa en la se exige una actualización de la pensión alimenticia, el ajuste es un requisito obligatorio, así lo establecen los artículos 100, 103 y 90 del Código Civil.
El artículo 100 de Código Civil determina que una vez establecida la pensión y sus condiciones de actualización en la sentencia de separación o divorcio, dicha pensión solo podrá modificarse en caso de cambios significativos en la situación financiera de uno de los progenitores.
¿Cómo ACTUALIZAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS?
Debe tenerse en cuenta que, si la fecha de actualización es el día 1 de enero de cada año, por ejemplo, el 1 de octubre de 2023, la actualización deberá realizarse en todo caso el 1 de enero de 2024.
Si la actualización se va a realizar de fecha a fecha, la actualización se hará en la misma fecha siempre, en este caso, si la sentencia es de fecha 1 de marzo de 2023, la actualización se efectuará el 1 de marzo de 2024, y así sucesivamente año tras año.
Otra de las posibles fórmulas para realizar la actualización de la pensión de alimentos es a través del acuerdo de los progenitores, en este caso ambas partes acuerden la fecha de la actualización anual, sin determinar la fecha concreta. Para este supuesto, se tomará como fecha para la actualización la fecha de la sentencia que apruebe el convenio regulador. Por ejemplo, si la sentencia se ha aprobado el 1 de abril de 2023, la pensión de alimentos debería ser actualizada anualmente cada 1 de abril, en este caso, se actualizaría el 1 de abril de 2024.
Como punto relevante a conocer a la hora de realizar la actualización anual es que, aunque el resultado del IPC resulte negativo, el importe a pagar no se verá rebajado. Por tanto, la pensión no podrá ser inferior a la fijada por el juez en la sentencia, por lo que se mantendría el mismo importe, no sufriendo aumentos.
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