Custodia compartida:
¿se puede entregar a un menor a un tercero?
Una de las preguntas más habituales en las custodias compartidas es si es posible entregar a un menor a un tercero.
La mayoría de nuestros clientes nos preguntan si es posible que otra persona de confianza o un familiar puede recoger al menor por ejemplo en el colegio o en alguna actividad extraescolar.
El régimen de custodia compartida está pensado para que ambos progenitores tengan la misma responsabilidad sobre el cuidado y bienestar del menor, esto significaría que los progenitores deben de participar de manera activa y equitativa en todo lo que concierne a la educación de sus hijos, en sus gastos y necesidades a partes iguales y al mismo tiempo, respetar el tiempo que cada uno tiene asignado con el menor.
¿Qué responsabilidades tienen los padres con el menor?
Los progenitores tienen unas obligaciones específicas que incluyen el garantizar en todo momento la estabilidad, la seguridad y el bienestar de los hijos comunes, además de asegurar que las transiciones ente el hogar de uno y otro sean sin conflictos y se desarrollen de manera fluida.
Así, siguiendo estas premisas, las entregas y las recogidas deben ser adecuadas y cómodas para el niño y proceso de entrega del menor debe ser siempre en base al interés de los hijos, siendo lo habitual que quien los recoja sea la madre o el padre.
¿Puede haber acuerdos para las recogidas?
Sí, puede haber acuerdos que modifiquen las entregas, siempre consensuados y aceptados por las partes, y deberán cumplirse de la misma manera.
En cuanto a la legislación no establece, específicamente, si las entregas deben realizarse en la custodia compartida siempre por los progenitores.
Debe tenerse en cuenta que existen referencias legales que aclaran ciertos puntos:
Lo primero es buscar el beneficio del menor, por tanto, es responsabilidad de los padres la entrega y la recogida actuando siempre para su bienestar.
Lo segundo es que, según el Código Civil, se otorga a los jueces la potestad de tomar las medidas que sean necesarias para proteger a los, menores en caso de conflictos o de riesgo. En este sentido si podemos acudir al caso concreto de las entregas por terceros, si uno de los progenitores cree que pone en peligro al menor, o supone un problema, será el juez quien decida o intervendrá para poner solución a la situación particular de cada asunto.
Debemos destacar que en cada convenio regulador o en la sentencia que establece la custodia compartida ya contienen clausulas concretas sobre las condiciones de entrega y recogida del menor. Ademas, en algunos acuerdos, se especifican que solo los progenitores serán los que puedan llevar a cabo las entregas y recogidas, en este caso no habrá lugar a duda puesto que serán estos quienes las lleven a cabo.
Asimismo, en caso de no cumplir con el convenio o sentencia se estaría incumpliendo lo ordenado por el juez.
¿En qué casos puede recoger al menor un tercero?
Para este tipo de recogidas lo más importante es seguir el convenio o la sentencia y tener en cuenta lo siguiente:
En caso de que no exista en el convenio regulador la prohibición expresa o algo que impida que un tercero recoja o entregue a un menor se permitirá siempre que:
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- Exista el mutuo acuerdo.
- La confianza y la proximidad
- Evitar los conflictos