DECLARACIÓN PENAL DE UN IMPUTADO EN UN DELITO
La declaración del imputado deberá ir precedida de una lectura de los derechos o de un recordatorio en caso de que sea necesario de los derechos que le asisten en su condición.
El imputado tiene derecho:
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- A guardar silencio y no declarar
- A no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le dirijan
- A no declarar contra si mismo
- A no declararse culpable.
En la declaración del imputado deberá estar asistido de abogado, en caso de que no haya sido designado por el investigado, se le ofrecerá un abogado del turno de oficio.
¿Cómo es el interrogatorio del investigado ante el juez?
El juez instructor podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte que el investigado declare las veces que considere convenientes para poder averiguar los hechos y sus responsables. En la primera declaración que presta el investigado será informado de todos sus derechos, también se le podrán mostrar los objetos que hayan sido recogidos en relación con el delito.
En el interrogatorio las preguntas suelen ser directas y referidas a los propios hechos y a sus posibles responsables. Las preguntas no podrán ser sugestivas, tampoco podrán acompañarse de coacción o de amenazas y no podrán ser preguntas capciosas.
En ocasiones hay declaraciones que suelen ser largas, en este caso, si el investigado está cansado, deberá suspenderse la diligencia y reanudarse una vez se hubiese recuperado el imputado. En caso de que el investigado confiese, la autoinculpación de este ni exime al juez de instrucción de la necesidad de practicar las diligencias de investigación que estime necesarias para poder asegurar la veracidad de la incriminación.
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