¿QUÉ ES LA COMPARECENCIA DE PRISIÓN PROVISIONAL?
La comparecencia del 503 de la LEcrim es una comparecencia para determinar si el investigado debe o no ingresar en prisión.
La prisión provisional sólo podrá ser acordada no solo en caso de reunirse los fines y motivos que prevé en artículo 503 LEcrim, por tanto, de ser solicitada, la prisión provisional del investigado será tras la comparecencia sobre su adopción o no.
Debe tenerse en cuenta que, aunque el juez o magistrado quisiera elevar la detención a prisión provisional, este nunca podrá hacerlo de oficio, sino que deberá haberse realizado una comparecencia previa.
Los requisitos que deben existir para que se pueda solicitar y si lo determina el juez acordar la prisión provisional son los siguientes:
Art. 503.1 de la LECRIM:
«La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:
1.º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.
Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.
2.º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.»
Por ende, la prisión provisional sólo podrá acordarse, para el caso de que la pena del delito en abstracto sea igual o superior a dos años de prisión, o en su caso, cuando la pena sea inferior si existieran antecedentes penales que no hayan sido cancelados por delito.
Por otro lado, también será necesario que existan ciertos indicios de criminalidad, es decir, que existan pruebas o indicios que tengan que ver con la autoría por parte del investigado.
Igualmente, debe tenerse en cuenta que, los juzgados no suelen ser siempre iguales y no todos siguen el artículo 503 a rajatabla, en ocasiones la medida es desproporcionada para el investigado o no se cumplen todos los requisitos
y aun así se acuerda prisión provisional.
La realidad en la práctica profesional forense es muy diferente, y entendemos que en nuestro país existe un abuso de la prisión provisional
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