LIMITACIÓN DEL DERECHO A VACACIONES Y DESPIDO IMPROCEDENTE
El Tribunal Supremo confirma la improcedencia en el despido de una trabajadora que se dedicaba al servicio de cuidados de una persona mayor, desestimando la reclamación de compensación a nivel económico por las vacaciones que no disfrutó.
El Tribunal ha desestimado la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas al haber transcurrido el periodo natural del disfrute.
Hechos
La actura fue contratada en 2015 y prestaba servicio desde esa fecha en el domicilio del anciano, el traslado de este a una residencia generó diversas dificultades en la comunicación y en la coordinación de la cuidadora y el anciano.
después de un episodio en el que la trabajadora se presentó en el domicilio sin que se le abriera la puerta y tras haberse producido ausencias después de la finalización de un periodo de incapacidad temporal, el empleador comunicó a través de burofax su decisión de despedirla, bajo la alegación de incumplimiento contractual por faltas reiteradas de asistencia al trabajo.
En el proceso, se impugnó tanto la cuantificación del salario regulador para indemnización como la reclamación de cantidades por salarios y vacaciones correspondientes a los años 2021 y 2022.
Análisis del tribunal en lo referente al despido y la reclamación de vacaciones
Aspectos fundamentales:
-
- Insuficiencia probatoria en las ausencias. a pesar de haberse producido inasistencias en días posteriores a la reincorporación de la trabajadora, no se pudo demostrada de forma fehaciente la existencia de faltas injustificadas que pudieran llegar a justificar el despido.
- Contexto del ingreso del empleador.Se tuvieron en cuenta que el demandante, de edad avanzada y con grado de dependencia reconocido, fue trasladado a una residencia, generando una situación que claramente dificultaba la coincidencia en horarios para la recepción de la trabajadora.
- Derecho no compensable a vacaciones.En cuanto a la reclamación de compensación por vacaciones no disfrutadas, el Tribunal Supremo detalló que, habiendo transcurrido el periodo natural para su disfrute, dicho derecho no es susceptible de abono en metálico, salvo que concurran circunstancias excepcionales, no acreditadas en este caso.
Fallo del Tribunal: Despido improcedente sin compensación por vacaciones
Tras la valoración de los antecedentes y las argumentaciones de las partes, el Tribunal establece:
-
- el despido y por tanto la decisión de despedir a la trabajadora es improcedente, dado que no se ha acreditado de forma concluyente la existencia de faltas justificadas de asistencia que permitiesen tal medida.
- La reclamación de compensación por vacaciones no disfrutadas no ha sido estimada siendo, por tanto, desestimada, puesto que el derecho a estas no es compensable económicamente una vez superado el periodo natural de disfrute.
El Tribunal resalta la importancia de interpretar los hechos de forma racional y en torno al conjunto de pruebas practicadas, para garantizar así que las decisiones en materia laboral se ajusten a los principios de equidad y seguridad jurídica.
¿Busca abogados especialistas en Derecho LABORAL?
En Levy Abogados podemos ayudarle.
No dude en contactar con nosotros sin compromiso.