DOLO EVENTUAL Y CULPA CONSCIENTE
El Tribunal Supremo ha revisado el caso de un hombre condenado por las graves lesiones que sufrió su hijo de pocos días de vida tras ser sacudido violentamente. En instancia se le impuso una condena por un delito de lesiones graves con “dolo eventual”, pero la Sala de lo Penal del Supremo ha rectificado en parte esta calificación y ha concluido que se trata de un delito de lesiones imprudentes, confirmando no obstante la obligación de indemnizar al menor por las secuelas y daños morales derivados.
Diferencias entre “dolo eventual” y “culpa consciente”
El núcleo de la sentencia radica en la distinción entre dolo eventual y culpa consciente. El tribunal recuerda que:
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- Dolo eventual: el autor, aun sin proponerse directamente el resultado, se representa como muy probable que su acción cause un daño grave y, pese a ello, prosigue con la conducta, asumiendo o aceptando ese posible desenlace.
- Culpa consciente: aquí el sujeto sí percibe que existe un riesgo, pero confía en que no ocurrirá el daño o estima que no es tan probable. No obra, pues, con la aceptación de que el resultado lesivo se produzca, sino con la esperanza de que finalmente no suceda.
En este asunto, las instancias anteriores consideraron que el acusado se representó con claridad la alta probabilidad de lesionar al bebé y, aun así, continuó sacudiéndolo. El Supremo, en cambio, razona que los indicios para afirmar esa representación clara del resultado (elemento clave del dolo eventual) no resultan suficientemente concluyentes. Para la Sala, saber que el bebé es frágil no basta por sí solo para inferir que el padre asumiera conscientemente la probabilidad de causarle lesiones cerebrales tan graves. De ahí que la conducta se encuadre en la imprudencia grave, al faltar un convencimiento firme de que el resultado iba a producirse y serle indiferente.
Presunción de inocencia
El Alto Tribunal subraya la importancia de la presunción de inocencia en la valoración de la prueba. Aunque queda acreditado que el padre fue quien sacudió al menor y causó las lesiones, no existen elementos de cargo suficientes para sostener que esa sacudida se produjera con la representación de un desenlace tan grave y la aceptación de tal riesgo (requisito del dolo eventual). En consecuencia, se vulneraría la presunción de inocencia si se imputa al acusado un dolo que no ha quedado probado “más allá de toda duda razonable”.
Indemnización por perjuicios y daños morales
Pese a que la calificación jurídica del delito se ve rebajada de “dolo eventual” a “lesiones imprudentes graves”, la obligación de indemnizar a la víctima permanece. El Tribunal Supremo confirma una cuantía que compensa los perjuicios físicos y las secuelas neurológicas que podrían afectar al menor a largo plazo, así como el daño moral inherente a un episodio de tal impacto en la vida de un bebé.
En el ámbito penal, la concreción de la indemnización atiende no solo a las lesiones constatadas, sino también a las secuelas potenciales y la necesidad de asegurar el futuro bienestar de quien ha resultado perjudicado. El Supremo explica que, si bien cuantificar el daño moral es complejo, la gravedad de los hechos y las consecuencias sufridas justifican el importe fijado.
Conclusión
la Sala estima parcialmente el recurso y recalifica los hechos como un delito de lesiones imprudentes, descartando el dolo eventual. Sin embargo, mantiene la responsabilidad civil y la indemnización otorgada al menor por las gravísimas consecuencias derivadas de la sacudida. De este modo, se reitera el principio de que la protección judicial de la víctima no decae por el mero cambio en la modalidad de responsabilidad (dolosa o imprudente), siempre que quede acreditada la acción causante del daño
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