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Reconocimiento del matrimonio y derechos en la Unión Europea

04/04/2025

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fijado una posición relevante sobre el tratamiento que los Estados miembros deben dar a los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados válidamente en otro país de la Unión. Su opinión marca una distinción clave: la obligación de reconocer el matrimonio no implica la obligación de transcribirlo en el Registro Civil.

Reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo

Según el criterio del Abogado General, el Derecho de la Unión obliga a reconocer el vínculo matrimonial entre dos personas del mismo sexo cuando ha sido celebrado legalmente en otro Estado miembro.

Esta obligación de reconocimiento no exige modificar la legislación nacional sobre el matrimonio. Basta con que el Estado acepte la validez del vínculo a efectos de garantizar el ejercicio de derechos fundamentales como la libre circulación y residencia de los ciudadanos europeos, consagrados en el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El objetivo es evitar que las personas que han ejercido su derecho a moverse libremente por el territorio de la Unión se vean privadas del reconocimiento de su situación familiar.

Transcripción en el Registro Civil: no obligatoria

El Abogado General ha sido claro al señalar que el reconocimiento del matrimonio no implica necesariamente su inscripción en el Registro Civil del Estado miembro que no admite esta forma de matrimonio en su ordenamiento.

La clave está en que los cónyuges puedan acreditar su estado civil y ejercer sus derechos sin obstáculos desproporcionados. Para ello, los Estados deben ofrecer mecanismos alternativos, como certificaciones administrativas u otros medios equivalentes, sin necesidad de alterar su normativa interna.

El Derecho de la Unión exige una solución práctica y efectiva, pero no impone una fórmula concreta como la transcripción literal en los registros civiles.

Protección de la vida familiar y de los derechos fundamentales

El criterio del Abogado General refuerza la necesidad de compatibilizar la diversidad legislativa en materia de familia con la protección de los derechos fundamentales. El reconocimiento del matrimonio celebrado en otro Estado debe hacerse de forma que no se vulnere el derecho a la vida privada y familiar, ni se impida injustificadamente la libre circulación.

Lo importante no es la forma en que se reconoce el matrimonio, sino que sus efectos legales sean respetados de manera efectiva.

Conclusión: reconocimiento sí, transcripción no necesariamente

En síntesis, los Estados miembros están obligados a reconocer los matrimonios homosexuales celebrados válidamente en otro país de la Unión, aunque su legislación nacional no contemple esta figura.

Sin embargo, no existe una obligación de transcripción registral, siempre que se ofrezcan mecanismos que garanticen a los cónyuges el ejercicio pleno de sus derechos. Esta interpretación propone una solución equilibrada entre la autonomía nacional y la protección de los derechos de los ciudadanos en el marco europeo.

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