El Tribunal Supremo ha declarado procedente la pérdida del beneficio del plazo en un préstamo hipotecario ante el incumplimiento continuado de los prestatarios y la existencia de una situación patrimonial comprometida. La sentencia se apoya en la interpretación del artículo 1129 del Código Civil, que permite al acreedor reclamar anticipadamente la totalidad del préstamo ante indicios de insolvencia sobrevenida.
La entidad financiera interpuso una demanda solicitando la condena al pago de las cuotas vencidas y la declaración de pérdida del beneficio del plazo para exigir también las futuras. Alegó que los prestatarios habían dejado de pagar durante más de cuatro años y medio y que existían otros embargos sobre su patrimonio.
El juzgado de primera instancia estimó íntegramente la demanda: reconoció la deuda vencida e impagada y declaró la pérdida del beneficio del plazo. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta última parte. Consideró que no se había acreditado debidamente la insolvencia de los deudores, destacando que la hipoteca seguía vigente y no había sido cancelada ni ejecutada.
El Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación, confirmó que el acreedor está facultado para reclamar la totalidad del préstamo cuando concurren indicios suficientes de insolvencia, sin necesidad de esperar al vencimiento pactado. Destacó que la insolvencia no requiere declaración formal, sino que puede acreditarse por hechos objetivos como el impago continuado o la existencia de embargos.
Asimismo, precisó que la vigencia de la garantía hipotecaria no impide aplicar el artículo 1129 del Código Civil si existe un riesgo manifiesto de impago. Lo relevante no es que la hipoteca esté inscrita, sino que el deudor haya incumplido de forma grave y prolongada.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que para declarar la pérdida del beneficio del plazo basta con que se demuestre:
En este caso, los hechos acreditados —cuotas impagadas durante más de cuatro años y otros procedimientos ejecutivos abiertos— justificaban la activación del artículo 1129 CC y la reclamación anticipada del total pendiente del préstamo.
El Alto Tribunal estimó el recurso, casó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y ratificó la decisión del juzgado de primera instancia, declarando la pérdida del beneficio del plazo.
Con esta resolución, se refuerza la idea de que, ante el incumplimiento reiterado y el riesgo evidente de insolvencia, el acreedor no está obligado a esperar al vencimiento final del préstamo. La aplicación del artículo 1129 del Código Civil queda plenamente justificada cuando la situación patrimonial del deudor hace prever el impago definitivo.
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